Reglamento
Federación Espeleológica de Puerto Rico (FEPUR)
Capítulo I: Definición Organizacional
Artículo I. Nombre
El nombre de esta organización, no gubernamental y sin fines de lucro, es Federación Espeleológica de Puerto Rico, de aquí en adelante conocida como FEPUR.
Artículo II. Misión
La misión de la FEPUR es coordinar y aunar esfuerzos entre las distintas organizaciones espeleológicas de Puerto Rico en el estudio de la Espeleología y el Karso, su conservación y protección, así como en otras áreas de interés común.
Capítulo II: Propósitos, Objetivos y Filosofía
Artículo III. Propósitos
A. Coordinar esfuerzos para el desarrollo de la espeleología en Puerto Rico.
B. Proveer un foro para la discusión de situaciones, problemáticas sociales y temas de interés común relacionados a la espeleología, el espeleosocorro, la conservación y protección de los recursos espeleológicos y todo recurso, natural o histórico, relacionado.
C. Intercambiar fuentes de información, bibliografías y literatura sobre los temas de la espeleología, el espeleosocorro y temas afines.
D. Discutir todo tema de interés que se entienda propio para el foro.
Artículo IV. Objetivos
A. Estandarizar los métodos de investigación científica.
B. Concienciar, a través de la educación, sobre la importancia de los sistemas naturales subterráneos y la interdependencia de estos con el resto de la Naturaleza.
C. Fomentar el desarrollo y hacer congresos o jornadas para presentar los trabajos y estudios espeleológicos hechos y darlos a conocer en Puerto Rico y en el exterior, en la medida de las posibilidades de la organización.
D. Propiciar la formación de las comisiones que la FEPUR estime necesario y que exista la posibilidad que puedan sostener un trabajo, tales como, pero sin limitarse a: Investigaciones Científicas, Catastro, Espeleosocorro, Conservación, Topografía, Exploración y otras.
Artículo V. Filosofía Ética y de Conservación
La Filosofía Ética de la FEPUR se fundamenta en:
A. El reconocimiento de que la Naturaleza tiene valor intrínseco (valor en sí) y no depende del valor que podamos asignarle los seres humanos.
B. Que los sistemas naturales de los cuales las cuevas y el karso son parte, no son renovables una vez destruidos.
C. Que los seres humanos como especie es la única que ha ocupado todos los ecosistemas del planeta y es la que esta destruyendo en forma acelerada los mismos.
D. Que el ecosistema subterráneo es uno sumamente frágil y que nuestras acciones como espeleólogos deben de estar supeditadas a la fragilidad de estos.
E. Que las cuevas son un gran depósito de información científica por lo que nuestras acciones deben tomar este factor en cuenta.
F. Que todo sistema natural tiene una capacidad de acarreo. El ser humano es el único que trasciende la capacidad de acarreo en los distintos lugares y cuando la misma se excede, el sistema natural se impacta negativamente, afectando la ecología del lugar.
G. Que ante tal situación no debemos de alentar o estimular entre la matrícula de las organizaciones el turismo de aventura dentro de las cuevas ya sea de forma comercial o recreativa (específicamente tomando en consideración factores como volumen de personas y frecuencia con que se visita una cueva).
H. La práctica de una ética de conservación y protección de las cuevas y el karso, así como todos los sistemas naturales, ya que todo es parte de la Naturaleza.
Capítulo III: Membresía y Participación
Artículo I. Categoría de Miembros
A. Organización Aspirante
1. Requisitos de participación para las Organización Aspirante:
* Tener interés en el estudio espeleológico.
* De “baja actividad espeleológica” [No necesariamente tiene que estar registrado en el departamento de estado]
2. Las organizaciones bajo esta categoría no tendrán derecho a asignar delegados en propiedad al Comité Ejecutivo de la FEPUR.
B. Organización Constituida
1. Requisitos de participación para las Organización Constituida:
* Ser una organización con estructura y formalidad, que posea al menos un reglamento básico o documento constitutivo.
* Contar, como mínimo, con seis miembros activos.
* Realizar al menos seis (6) actividades espeleológicas al año (exploraciones, expediciones, entrenamientos, talleres de campo, etc.).
* Realizar reuniones regularmente (según definido por su reglamento).
* Tener el equipo básico de exploración que sea apropiado para sus actividades (botas, cascos, etc.)
* Tener y practicar una ética de conservación.
* Ser una organización sin fines de lucro.
* Pagar las cuotas de la FEPUR.
2. Cada organización constituida tendrá derecho asignar un delegado en propiedad y un delegado suplente al Comité Ejecutivo de la FEPUR.
C. Cambio de Categoría
1. Las Organizaciones Aspirantes que desean cambiar su categoría a una Organización Constituida tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo I, B. 1. de este capítulo.
2. El Comité Ejecutivo de la FEPUR tomará la decisión, por medio de votación, para incorporar la nueva organización al foro.
3. Una Organización Aspirante que no cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo I, B.
a. perderá su derecho de asignar delegados hasta tanto se reevalúe su categoría.
D. Retención de Membresía
1. Además de los requisitos indicados en el B.1 de este mismo artículo, cada Organización Constituida para mantener su membresía dentro de la FEPUR deberá:
* Proveerá un informe anual sobre las actividades realizadas por la organización. Los informes se rendirán y serán discutidos en la primera reunión del año calendario.
* Tener continua participación en el foro, que se medirá mediante la asistencia, como mínimo, a la mitad de las reuniones en un año calendario. Como dispensa a la presencia física en las reuniones, los delegados de las agrupaciones deberán mantenerse activos mediante la comunicación por correo electrónico u otro medio apropiado para esto, de manera que estén informados de los acontecimientos y puedan tomar decisiones al respecto.
Artículo II. Participación
A. Todas las organizaciones espeleológicas que así lo deseen pueden participar en la FEPUR en carácter de Organización Aspirante u Organización Constituida.
B. Cualquier individuo o grupo no incorporado a la FEPUR será bienvenido a asistir a las reuniones como oyentes y a presentar inquietudes o solicitudes en el foro. Sin embargo, este individuo no tendrá derecho a participar en la toma de decisiones mediante el voto. Se fomentará que los individuos pertenezcan a una Organización Constituida o que establezca una organización nueva si así lo desea.
Capítulo IV: Funcionamiento
Artículo I. Estructura organizacional
A. La FEPUR tendrá un Comité Ejecutivo, el cual será constituido por los delegados de cada Organización Constituida.
B. Cada Organización Constituida asignará un (1) delegado en propiedad y un (1) delegado suplente. El delegado en propiedad tendrá derecho al voto en la toma de decisiones, mientras que el delegado suplente ejercerá el derecho al voto aunque y, en su ausencia, ejercerá este derecho el delegado suplente.
C. Los delegados serán nombrados por el término que la agrupación a la cual representa lo determine. Los delegados serán los representantes de las organizaciones ante la FEPUR y todos(as) constituirán el Comité Ejecutivo de la FEPUR, aunque solo tendrá derecho al voto el delegado en propiedad y en su ausencia el delegado suplente.
D. Siempre y cuando se entienda apropiado, la toma de decisiones en el foro del Comité Ejecutivo de la FEPUR se llevarán a cabo luego de haber discutido los asuntos en las organizaciones que cada delegado representa para traer al foro el consenso mayoritario de la organización.
E. Los delegados en propiedad escogerán un (1) Secretario(a) General y un (1) Tesorero(a). Estas posiciones no tendrán que ser ocupadas por uno de los delgados en propiedad, por lo cual, puede ser un delegado suplente o un miembro interesado de cualquiera de las Organizaciones Constituidas.
F. El término de la posiciones de Secretario(a) y Tesorero(a) será de dos años cada una. De quedar vacante cualquiera de estas posiciones el Comité Ejecutivo seleccionará la persona sustituta. De entender que los ocupantes de estas posiciones no cumplen con sus responsabilidades a cabalidad, los delegados pueden destituir el ocupante de la posición por medio de voto secreto.
G. Responsabilidades del Secretario(a) General:
1. Convocar y dirigir las reuniones. La convocatoria de las reuniones se establecerá mediante los acuerdos que hayan tomado los delegados o en por la solicitud de representantes de las organizaciones espeleológicas, en cuyo caso enviarán el temario del asunto a tratarse.
2. Estipular por escrito los acuerdos y mantener las actas de la FEPUR.
3. Preparar la agenda para las reuniones.
4. Preparar y distribuir las minutas y actas de las reuniones.
5. Anunciar la posposición o cancelación de las reuniones.
6. Llevar el proceso deliberativo según los procedimientos de las Reglas Parlamentarias (Robert’s Rules of Order).
7. Ejercer su derecho al voto, si es delegado en propiedad o si ejerce como delegado suplente.
8. Queda facultado a actuar y representar como “Presidente” ante los foros donde sea necesario para representar a la FEPUR.
H. Responsabilidades del Tesorero:
1. Recoger las cuotas de las Organizaciones Constituidas.
2. Pagar la membresía de la FEALC y la UIS y cualquier otro pago que se determine como necesario para la FEPUR.
3. Retener los comprobantes de pago y mantener los libros de la organización.
4. Mantener los estados de cuentas, si se determina que es deseable tener una cuenta en una cooperativa o un banco.
Artículo II. Reuniones
A. Quórum:
1. El quórum lo constituirá la mayoría simple de los delegados en propiedad de la FEPUR.
2. Cuando se vaya a tomar una decisión la misma se tomará por mayoría simple de los delegados en propiedad presentes, siempre y cuando haya quórum, tratando en primera instancia lograr que las decisiones se tomen por consenso.
3. A falta de tener quórum presente, se dará la oportunidad a los ausentes a votar por medios electrónicos en 10 días calendario luego de haber transcurrido la reunión y de haber sido notificados al respecto.
4. Al delegado (s) de una organización que no este presente se le notificara por correo electrónico lo discutido o decisión tomada en su ausencia para que de esta forma pueda estar enterado y mantener enterado a los miembros de su organización.
5. Los delegados en propiedad y/o delegados suplentes que, por razones válidas, no puedan asistir a una reunión pautada, podrán designar un delegado reemplazo de manera temporera. Para ejercer este derecho deberán notificar, vía correo electrónico o verbalmente (vía telefónica), al Secretario(a) General, previo a la fecha de la reunión, indicar que no podrán asistir y proveer el nombre de la persona de su organización quien les reemplazará. Este delegado de reemplazo podrá ejercer todas las responsabilidades de los delegados durante la reunión, tales como el derecho al voto. Este derecho a nombrar un delegado temporero solo podrá ser ejercido 2 veces en un año calendario por cada organización, para una tercera vez, el reemplazo podrá solamente asistir como oyente.
B. Agendas y Minutas
1. Al comienzo de cada reunión el primer tema será acordar el término de tiempo máximo y la hora correspondiente para finalizar la reunión. Al finalizar la reunión se acordará la fecha de la próxima reunión regular y de ser necesario al momento la fecha de la próxima reunión extraordinaria.
2. Luego de terminada la reunión, se circularán las minutas por medios electrónicos. Los delegados emitirán correcciones o comentarios a estas dentro de los próximos 10 días después de enviado.
3. La agenda para la reunión será establecida en la reunión previa y será aprobada por los delegados. La agenda incluirá temas de las reunión pasada sin discutir, tópicos que organizaciones identifiquen quieren discutir (cuando es notificado con anterioridad antes de la reunión) y asuntos nuevos.
4. Las agendas de las reuniones regulares serán abiertas y toda organización participante podrá plantear al Secretario los temas que entiendan sean pertinentes incluir en la próxima agenda. El Secretario incluirá en la agenda de las reuniones regulares los temas planteados por las organizaciones con voto, según discutido con los delegados. La convocatoria deberá incluir la agenda y podrá sufrir cambios siempre que pueden ser avisados con hasta una semana antes de la fecha acordada para la reunión.
5. Las agendas, minutas y demás documentos de la FEPUR se circularán a los delegados por medio del correo electrónico individual.
6. Las reuniones extraordinarias se limitarán a la agenda previamente anunciada en la convocatoria original. Se podrán plantear asuntos nuevos a discutirse en una próxima reunión extraordinaria a menos que la totalidad de las organizaciones con voto esté presente y aprueben discutir el asunto planteado.
Artículo III. Comisiones
A. La FEPUR podrá constituir comisiones cuando surja la necesidad para un trabajo particular. También las Comisiones se pueden formar por medio de sugerencia o propuesto por cualquiera de las Organizaciones Constituidas que forman parte de la membresía. Toda Comisión será reconocida por la FEPUR.
B. Cada Comisión se auto-regulará mediante una guía, plan o propuesta de trabajo que presentará por escrito al Comité Ejecutivo. Sin embargo, existirá en cada Comisión un coordinador el cual será el enlace de la misma con la FEPUR. Este coordinador será seleccionado por la misma Comisión (se entiende que este Coordinador no necesariamente es el líder de la Comisión).
C. El líder de la comisión tendrá que ser miembro de alguna organización espeleológica miembro de FEPUR.
D. Cada Comisión deberá presentar un informe de progreso anual por escrito a la Organización. En base a este informe, la Organización decidirá si la Comisión permanecerá vigente para el próximo año.
E. Las Comisiones para trabajos que envuelvan algún riesgo deberán presentar los requisitos de la membresía a la Organización (certificaciones, cursos, etc.).
F. Entre las personas que constituyen las Comisiones no tiene que haber un delegado de la FEPUR. Las Comisiones son abiertas a la integración de particulares por lo que pueden participar personas que no pertenecen a grupos espeleológicos. En una comisión pueden participar la cantidad de miembros de un grupo tengan interés, por lo cual no se limitará la cantidad de personas que puedan participar en una Comisión.
G. De existir bienes prestados u otorgados (ej. materiales o dinero) por la Organización, se determinará individualmente con la Comisión en cuestión cual será la manera de velar por estos a través de un acuerdo por escrito.
Capítulo V: Representación Internacional
Artículo I. Representación
A. La FEPUR representará a Puerto Rico ante la FEALC y la UIS y nombrará un delegado en propiedad y un suplente ante dichas organizaciones. Para ello deberá tomar en consideración las posibilidades de poder costearse los viajes y gastos relacionados, fluidez en expresarse en inglés (idioma oficial de la UIS) y conocimiento espeleológico amplio que le permita desenvolverse adecuadamente en representación de Puerto Rico.
B. La FEPUR mantendrá al día sus cuotas e informes con la FEALC y con la UIS, el Departamento De Estado y con cualquier otra organización o Agencia.
Artículo II. Selección de delegados ante la FEALC y la UIS
A. Preferiblemente se debe de seleccionar el delegado y suplente de entre los delegados en propiedad y suplente nombrado por las distintas organizaciones ante la FEPUR. De no poder seleccionarse el delegado en propiedad y suplente, de los antes mencionados, cada organización someterá una lista de persona(s), considerando el Artículo 1. A) de este capítulo, y se seleccionará mediante consenso o voto los delegados.
Capítulo VI: Salvedad, Enmiendas y Certificación
Artículo I. La invalidación de cualquier Capítulo, Artículo, o cualquier parte de este Reglamento no implica la invalidación de la totalidad del documento, las restantes partes continuarán validas hasta que la Asamblea decida lo contrario.
Artículo II. Este Reglamento podrá ser enmendado por la Asamblea, debidamente convocada de acuerdo a los procedimientos de convocatoria y decisionales establecidos por esta Constitución.
Artículo III. Este Reglamento, y cualquier enmienda subsiguiente, deberá ser certificado con la firma de la totalidad de los delegados de las organizaciones participantes con derecho al voto.
Artículo IV. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Comité Ejecutivo.
Las siguientes secciones de este reglamento fueron enmendadas:
Capítulo IV, Artículo I, Sección G, No. 8
Capítulo IV, Artículo II, Sección A, No. 5
Capítulo IV, Artículo II, Sección C
Certifico que estas son correctas y han sido aprobadas por los delegados según discutido en las reuniones del 14 de octubre del 2007 y el 2 de diciembre de 2007. Con estas enmiendas se establecen la Versión 2.0 del Reglamento y para que así conste, se certifica.
Secretaria General
Fecha
Sociedad Espeleológica Unida del Sur (SEUS)
Nombre (Letra de Molde)
Firma
Fecha
Sociedad Espeleológica de Puerto Rico, Inc. (SEPRI)
Nombre (Letra de Molde)
Firma
Fecha
Sociedad de Estudios Espeleológicos del Norte, Inc. (SEENI)
Nombre (Letra de Molde)
Firma
Fecha
Fundación de Investigaciones Espeleológicas del Karso Puertorriqueño (FIEKP)
Nombre (Letra de Molde)
Firma
Fecha
Reglamento FEPUR
Rev: enero 2008
Página 2 de 9
Versión 2.0
Certificación del Reglamento
Federación Espeleológica de Puerto Rico (FEPUR)
Versión 2.0
Documentos